ESTATUTOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE
LA INDUSTRIA EDITORIAL MEXICANA

CAPÍTULO IV
De los Afiliados

            Artículo 7º.- La afiliación a la Cámara será voluntaria para las personas físicas o morales, en los términos del Artículo 17 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

            Artículo 8º.- Son afiliados las personas físicas o morales cuyo giro industrial lo constituyan las actividades señaladas en el Artículo 2º de estos Estatutos, que soliciten su afiliación voluntaria y paguen las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General para cada ejercicio social y se comprometan a cumplir con estos Estatutos.

            Artículo 9º.- Las personas físicas o morales que deseen afiliarse a la Cámara, lo solicitarán por escrito durante los dos primeros meses de cada año o dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de iniciación de sus actividades.
Aquellas personas físicas o morales que soliciten su afiliación fuera de los períodos mencionados, pagarán íntegras las cuotas ordinaria y extraordinaria que haya aprobado la Asamblea General para el ejercicio social de que se trate.

            Artículo 10º.- Las cuotas a cargo de los afiliados serán de tres clases:

I.- Ordinarias, que pagarán anualmente al solicitar su afiliación a la Cámara;

II.- Extraordinarias, que tendrán por objeto cubrir los gastos de carácter especial que fueren indispensables a juicio del Consejo Directivo, aprobados en Asamblea General. y

III.- Independientemente de las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea General aplicables a todos los afiliados, se faculta al Consejo Directivo para fijar cuotas de recuperación extraordinarias, únicamente aplicables al grupo de afiliados para el cual la Cámara gestione y obtenga de manera directa y exclusiva beneficios de carácter económico; dichas cuotas serán ratificadas por la Asamblea General.

            Artículo 11º.- Las cuotas que se cobrarán por la afiliación anual de los afiliados voluntarios a la Cámara, se calcularán sobre el monto de los ingresos netos propios de la operación, lo cual podrá acreditarse con cualesquiera de los siguientes documentos: copia de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, carta del auditor externo de la empresa que certifique el grupo de ingresos al que pertenece, o bien la certificación por el despacho de auditoria que la Cámara determine para estos efectos.

 

 

 

 

2010
CUOTA

 

 

GRUPO

               I  N  G  R  E  S  O  S (en pesos)

AFILIACIÓN

 

 

 

DE:

A:

VOLUNTARIA

 

 

1

0.01

596,805.00

2.388.00

 

 

2

596,805.01

1,038,438.00

4,415.00

 

 

3

1,038.438.01

1,796,498.00

7,758.00

 

 

4

1,796,498.01

3,089,976.00

13,725.00

 

 

5

3,089,976.01

5,283,859.00

17,905.00

 

 

6

5,283,859.01

8,982,561.00

22,678.00

 

 

7

8,982,561.01

15,180,527.00

27,454.00

 

 

8

15,180,527.01

25,503,285.00

37,002.00

 

 

9

25,503,285.01

42,590,489.00

45,356.00

 

 

10

42,590,489.01

70,700,209.00

52,519.00

 

 

11

70,700,209.01

116,655,346.00

62,067.00

 

 

12

116,655,346.01

191,314,768.00

75,197.00

 

 

13

191,314,768.01

311,843,072.00

88,328.00

 

 

14

311,843,072.01

505,185,776.00

101,457.00

 

 

15

505,185,776.01

EN ADELANTE

113,393.00

 

 

 

 

 

 

 

Las cuotas de afiliación anual expresadas en este artículo así como los niveles de ingresos expresados en los grupos señalados en el párrafo anterior, se actualizarán en la misma proporción que la suma de los doce índices nacionales de precios al consumidor mensuales, publicados por el Banco de México de noviembre a noviembre de cada año.

            Artículo 12º.- Los grupos empresariales integrados por dos o más empresas, podrán afiliarlas de acuerdo con las condiciones siguientes:

I.- Pagarán completa la cuota de afiliación de la empresa del grupo a la que, de acuerdo con la tarifa del Artículo 11º, le corresponda la cuota más alta.

II.- Las restantes pagarán el 50% de la cuota de afiliación que les corresponda.

            Artículo 13º.- Las personas morales que no realicen actividades de comercialización de sus publicaciones pagarán en todo caso la cuota correspondiente al Grupo 3 del Artículo 11º de los presentes estatutos.

Las personas morales con fines no lucrativos que efectúen la comercialización de sus publicaciones, considerarán como base para el pago de su cuota de afiliación anual los ingresos provenientes de dicha actividad, conforme a la tarifa del Artículo 11º de estos Estatutos.

            Artículo 14º.- Los industriales afiliados a la Cámara tendrán los siguientes derechos:

I.- Concurrir con voz y voto a las Sesiones de la Asamblea General de la Cámara personalmente o por medio de representante acreditado en los términos que establece el Artículo 43 de estos Estatutos;

II.- Ser designados y electos para los cargos directivos y de representación;

III.- Utilizar en forma gratuita los servicios generales de información, consultoría y asesoría que proporciona la Cámara;

IV.- Presentar por escrito propuestas, sugerencias o quejas, sobre asuntos que se refieran a los intereses generales de la industria editorial o a los particulares del afiliado  en lo que se relacione con los intereses generales antes mencionados;

V.- Solicitar la protección y ayuda de la Cámara en defensa de sus intereses individuales en caso de que estos tengan relación directa con el interés general de la industria, a juicio del Consejo Directivo;

VI.- Solicitar de la Cámara que desempeñe las funciones de árbitro, perito o síndico en los términos del Artículo 5º, fracción VII de estos Estatutos y de la legislación aplicable; y

VII.- Gozar de las tarifas especiales más bajas sobre los servicios que preste la Cámara.

            Artículo 15º.- Son obligaciones de los afiliados:

I.- Inscribirse puntualmente cada año en la Cámara;

II.- Pagar puntualmente las cuotas que les correspondan, establecidas por la Asamblea General;

III.- Concurrir a las Sesiones de la Asamblea General en la forma prevista en estos Estatutos;

IV.- Desempeñar personalmente los cargos directivos para los cuales hallan sido elegidos por la Asamblea General o los cargos de representación para los cuales sean designados por el Consejo Directivo de la Cámara;

V.- Emitir su opinión por escrito cuando les sea pedida por la Cámara;

VI.- Sugerir al Consejo Directivo todo lo que a su juicio pueda convenir a la Cámara o evitar perjuicios a la marcha de la Institución;

VII.- Cumplir los acuerdos y resoluciones que tomen la Asamblea General y el Consejo Directivo con apego a  estos Estatutos.; y

VIII.- Procurar en general, por todos los medios que estén a su alcance, el progreso de la Cámara y el mantenimiento de su buen nombre.

            Artículo 16º.- Los afiliados que cesen parcial o totalmente en sus actividades, cambien de nombre, de giro o de domicilio, están obligados a manifestarlo así en la Cámara, en escrito por triplicado, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que realicen el cese o cambio, otorgando la Cámara constancia escrita de haber recibido este aviso, con copia para la Secretaría.

            Artículo 17º.- Toda solicitud de afiliación voluntaria deberá contener los siguientes datos:

I.- Copia de su registro al Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM);

II.- Clase del negocio con definición específica de las actividades que desarrolla en la rama industrial, conforme al Artículo 2º de los Estatutos; y

III.- Monto del capital e ingresos, manifestados en los Estados Financieros presentados a esta Cámara en los términos de los Artículos 11, 12 y 13 de estos Estatutos, según se trate de personas morales que sean sociedades mercantiles, de personas físicas con actividades empresariales o de personas morales con fines no lucrativos.

            Artículo 18º.- La calidad de afiliado se pierde por las siguientes causas:

I.- Por renuncia voluntaria;

II.- Declaración de quiebra;

III.- Cambio de giro exclusivo o preponderante;

IV.- Suspensión temporal de operaciones manifestada formalmente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V.- Cierre del negocio; y

VI.- Las previstas en el artículo 19 de estos Estatutos.

            Artículo 18 Bis.- Los derechos que los presentes estatutos conceden a los afiliados, se suspenderán por las siguientes causas:

I.- No pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
II.- No cumplir con las obligaciones previstas en estos estatutos, y
III.- Omitir o falsear la información solicitada o los datos de registro en la Cámara, con el fin de eludir las obligaciones que se deriven de su afiliación.

En el caso previsto por la fracción I de este artículo, el Consejo Directivo o Comité Delegacional notificará al afiliado sobre su omisión, concediéndole un plazo mayor de 15 días hábiles para que regularice su situación; el afiliado readquirirá sus derechos a partir de la fecha en que quede al corriente en el pago de sus cuotas y aportaciones.

En los demás supuestos, los derechos se reanudarán al expirar el plazo de suspensión de derechos, o bien, se aclaren o eliminen las causas que la originaron.

La determinación por la cual se suspenda a un afiliado en el  goce de sus derechos, por las causas previstas en las fracciones II y III del artículo anterior, será adoptada por el consejo directivo o por el comité delegacional, respectivamente, en sesión previamente convocada por el presidente, a la que podrá asistir el afiliado afectado, o bien, su representante debidamente acreditado, a manifestar lo que a su derecho convenga.

            Artículo 19º.- La falta de pago de las cuotas fijadas por la Asamblea General, el uso de prácticas incompatibles con el decoro industrial y la realización de actos contrarios a los intereses generales de la industria o al buen nombre de la Cámara, son motivos justificados para dar de baja a un afiliado.

            Artículo 20º.- La determinación por la cual se dé de baja a un afiliado se tomará por la  Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria,  por el voto de las tres cuartas partes, cuando menos, del quórum que concurra a la sesión en que se adopte, teniendo derecho el afectado a ser oído en defensa.

            Artículo 21º.- Cuando una persona física o moral fuere propietaria de dos o más establecimientos en la república, que no sean meras sucursales de la casa matriz, deberá presentar la solicitud de inscripción y pagar las cuotas que correspondan a cada uno de ellos y recibirá también por cada uno  la credencial respectiva.

                        Artículo 22º.- Las Delegaciones enviarán a la Cámara copia de las inscripciones de los industriales de su circunscripción que soliciten su afiliación o adhesión. Enviarán también anualmente un resumen de los registros efectuados durante el año.
 

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