La Ley de Depósito Legal establece la obligación en todo el país del depósito, registro y preservación del patrimonio editorial de la nación, así como promover su acceso y difusión a través de la prestación de servicios bibliotecarios y de información especializada.
La Ley pretende consolidar el control bibliográfico nacional, a través de la elaboración y publicación de la bibliografía nacional y de las estadísticas de las ediciones nacionales, para lo cual obliga a los editores, entidad pública o privada que produce dentro del país, de toda índole, reproducidas por cualquier medio o mecanismo para su distribución, préstamo o venta, a entregar ejemplares de sus publicaciones a las Bibliotecas Depositarias que son La Biblioteca Nacional y la Biblioteca del H. Congreso de la Unión.
Las publicaciones sujetas al depósito legal, son los libros, tanto de su primera edición como de las siguientes ediciones en sus diferentes presentaciones, siempre que éstas contengan modificaciones respecto de la primera. Se excluyen las reimpresiones.
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